Información Fiscal 2017
Congelación general de impuestos, tasas y precios públicos
Con carácter general, en el ejercicio 2017, se ha decidido no incrementar la cuantía de los Impuestos, Tasas y Precios Público, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como consecuencia del nuevo proceso de adecuación de los valores catastrales vigentes a la situación de mercado actual, iniciado en 2015 con efectos 2016 y siguientes.
Reducción del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos
En el caso del IBI de Naturaleza Urbana, durante el año 2015 se inició un nuevo proceso de adecuación de los valores catastrales vigentes a la situación de mercado actual, que ha tenido efectos en 2016 y los tendrá también en los ejercicios posteriores. El equipo de Gobierno solicitó que se aplicaran a San Sebastián de los Reyes los coeficientes de actualización de los valores catastrales que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como consecuencia de lo cual, dichos valores han experimentado una bajada del 30%. .
Modificaciones en las bonificaciones del I.B.I.
Se establece un importe máximo de bonificación de 200 € y 5 períodos impositivos.
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- Bonificación por familia numerosa
- Se establecen distintos tramos en función del valor catastral de los inmuebles objeto de bonificación a efecto de tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo (y no únicamente el número de hijos) a la hora de determinar el porcentaje de bonificación.
- Se exige, con carácter general, el empadronamiento de todos los miembros de la familia numerosa en el inmueble objeto de bonificación, a la fecha del devengo del Impuesto.
- Se considera nueva bonificación la presentación de las renovaciones del título de familia numerosa, a efectos de fecha tope de presentación y efectos.
- En caso de que se mantenga la condición de familia numerosa en virtud de la modificación del art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas a través de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, se deberá presentar nueva solicitud. Dicha solicitud se tramitará y tendrá la consideración de nueva bonificación, con independencia de que se hubiera disfrutado con anterioridad.
- En los casos de cotitularidad en que la familia numerosa sea titular solo de una parte del inmueble, se aplicará la bonificación únicamente sobre el porcentaje del derecho cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo titular de familia numerosa.
- Bonificación por energía Solar.
Se suprime como consecuencia de la aplicación en el ejercicio 2016 a los bienes inmuebles urbanos del municipio del coeficiente fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que supone una reducción del 30 % del Valor Catastral.
- Bonificación por nuevos valores catastrales.
- Bonificación por familia numerosa
Modificación en la bonificación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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- Bonificación en casos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
- Se incrementa el porcentaje de la bonificación, fijándolo en el 90%.
- Se limita la bonificación a los casos en que el inmueble sea el de residencia habitual tanto del causante como del heredero con dos años de antigüedad y siempre que en los tres años siguientes no se transmita y se mantenga la residencia.
- Se equipara la pareja de hecho al cónyuge.
- Bonificación en casos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Ampliación de la utilización gratuita de espacios públicos
Existirá gratuidad en los casos de utilización del salón de plenos, colegios públicos, salones, locales y en general espacios públicos y depósitos en establecimientos municipales, para actividades no económicas, sin fines comerciales y/o publicitarios por parte de grupos formales, no formales e informales no inscritos en el registro municipal correspondiente, siempre que por su carácter social, participativo, fomento de calidad de vida de los ciudadanos, humanitario, interés general o sectorial de los vecinos, necesiten la utilización de dichos espacios.
Reducción de tasas por utilización de naves y locales del Centro Municipal de Empresas
Disminuyen un 15% las tarifas previstas por la utilización de locales y naves del Centro Municipal de Empresas. Asimismo, se reducen dichas tarifas al 50% durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato
Reducción de tasas por instalación y control de actividades y funcionamiento
Se reducen un 20% las tarifas previstas en función de la superficie del inmueble para aquellos inferiores a 100 m2.