- Hoja padronal cumplimentada y firmada.
- Documentación de la vivienda:
Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, nota del registro en el caso de vivienda nueva) y última factura de suministro de la vivienda (luz, agua, etc.)
Contrato vigente de arrendamiento de vivienda, último justificante de pago de alquiler y factura de suministro de la vivienda reciente (luz, agua, etc.)
-
Documentación acreditativa de la identidad original, uno de estos documentos:
- Documento de identidad (DNI).
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o pasaporte.
- Permiso de conducir con fotografía.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.
- Cuando el título de la vivienda no está a nombre de quien se empadrona, es necesaria autorización del titular.
- Si la persona que autoriza es propietario, no es necesario que esté empadronado en la vivienda para autorizar.
- Si la persona que autoriza es el arrendatario, es necesario que esté empadronado en la vivienda para autorizar. Si no lo está, se requiere también la autorización del propietario. El arrendatario firmaría en el recuadro inferior izquierdo de la hoja padronal y el propietario el formulario habilitado al efecto (Declaración del titular de la vivienda).
- Empadronamiento en un domicilio (no habitación) en el que ya constan empadronadas otras personas.
- Incluso si es propietario de la vivienda se requiere la autorización de la persona mayor edad que se encuentre empadronada en ese domicilio y que disponga de algún título acreditativo de la vivienda (propiedad, alquiler). Se debe autorizar en el recuadro inferior izquierdo de la hoja padronal.
El trámite puede realizarse:
Presencialmente.*
Se recomienda solicitar cita previa en cualquiera de nuestros centros de Atención al Ciudadano.
Con certificado digital.*
Debe realizarse a través de nuestra Sede Electrónica. En el apartado "Impreso General/Registro Electrónico", adjuntando la documentación necesaria.
IMPORTANTE: Todos los formularios deben ir FIRMADOS ELECTRONICAMENTE.
No es válida la firma manuscrita.
Cuando los contratos de arrendamiento estén a nombre de empresas que empadronan a sus empleados, deberán realizar el trámite electrónicamente.
*Nota: Tanto de forma presencial como con certificado digiatal, el trámite podrá realizarse a través de representante.
En este caso, además de la documentación arriba indicada, se han de aportar los documentos de identidad originales del representante y el representado y el formulario de representación.
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.