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Entran en vigor las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid contra el coronavirus

Guillermo ESCOBAR / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 19.08.2020

Ante la preocupación que los datos arrojan sobre el crecimiento de la pandemia del coronavirus, por el que la incidencia nacional registrada en la segunda semana de agosto ha sido casi seis veces la observada en el mes de junio, las actuaciones sanitarias están centrando su esfuerzo en el control de la transmisión de la enfermedad (Covid-19).

Por este motivo, el gobierno regional ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, BOCM, las medidas que entrarán en vigor a partir de las cero horas del 20 de agosto. Afectan, principalmente, al ocio nocturno, a la hostelería, a los centros sociosanitarios, a la celebración de eventos multitudinarios y a la actividad de fumar.

Queda suspendida la actividad de las discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno. Debido a las características específicas de los locales de ocio, mayoritariamente nocturno, constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados y, además, son los brotes causantes de una gran parte de la transmisión comunitaria debido a que afectan a grandes grupos de población, difícilmente identificables.

A través de la presente Orden, se incorpora la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros resultando aplicable dicha exigencia también respecto a los cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de tabaco como pipas de agua o cachimbas.

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local mientras que en las terrazas al aire libre el aforo permitido será del cien por cien, si bien deberá garantizarse la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes, estos últimos con un máximo de diez personas por grupo. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Las Administraciones Públicas reforzarán también los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Además se establece la necesidad de una evaluación de riesgo previa para la realización de eventos multitudinarios, aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas.

Por otra parte, las características de los grupos sociales en los que se producen los brotes han ido modificándose en las últimas semanas incrementándose el número de los generados en el ámbito social, produciéndose en reuniones familiares o de amigos. Por este motivo se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Los centros sociosanitarios son el ámbito en el que se produce el mayor incremento de
brotes detectados en las últimas semanas siendo sus residentes el grupo vulnerable más importante y el prioritario en cuanto a medidas de reducción de riesgo. Por eso se limitarán las visitas
a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día.

Se realizarán pruebas PCR para la detección del SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha de ingreso. A todos los trabajadores de los centros que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen. También se recomienda la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en contacto directo con residentes

Por último, queda prohibido, de manera temporal, el consumo de alimentos en los vehículos de transporte público colectivo, con objeto de evitar y minimizar el riesgo de contagio entre los usuarios del mismo.

Estas y otras medidas de contención podrán ser modificadas o adoptarse otras adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

La adecuada utilización de la mascarilla, cubriendo desde el tabique nasal hasta la barbilla, se ha mostrado como principal barrera de protección de la población frente al virus y mantiene su carácter obligatorio.

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