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Elecciones 28M: ¿Cómo votar desde fuera de España?

Guillermo ESCOBAR / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 19.04.2023

El procedimiento para que los ciudadanos españoles en el extranjero voten es diferente si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.

Lo primero de todo es estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona la siguiente documentación:

• Sobres de votación
• Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
• Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
• Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
• Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
• La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Los electores podrán:

1.- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la elección.

2.- Remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante las elecciones podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.

Es muy importante destacar que estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral. ¿Y cómo votan los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero?

Las personas en esta situación que deseen votar deberán solicitarlo previamente y deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Se conoce como voto ERTA. El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, o descargarlo en la web del Ministerio del Interior que habilite para ese proceso.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada y para poder formularla, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Información adicional en las siguientes páginas web:
www.exteriores.gob.es
www.ine.es
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio

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